Micelio
Auto1 de octubre de 1996

A- de 1996

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Valencia Asprilla Vicente·Demandado Juzgado 1 Penal Del Circuito Quibdo

Tema · dato duro
Nulidad Por Pretermision De Instancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Por Pretermision De Instancia
  • No trámite de impugnación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se decretó la nulidad del auto proferido por el Tribunal de la referencia que ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional, lo mismo que de toda la actuación posterior, debido a que no se tramitó la impugnación, por tanto esa omisión de la segunda instancia, constituye una de las causales de nulidad del proceso.

Nulidad que es no saneable.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al mencionado Tribunal para que dé el trámite correspondiente a la impugnación presentada por el actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECRETASE la nulidad del auto del 6 de marzo de 1996, del Tribunal Superior de Quibdo, que ordeno la remision del expediente a la Corte Constitucional, lo mismo que de toda la actuacion posterior.
  2. Segundo. ORDENASE a la Secretaria General devolver el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Quibdo, Sala Penal, para que se de el tramite correspondiente a la impugnacion presentada por el actor.
  3. Tercero. Surtida la segunda instancia, remitase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo ordenan los articulos 86 de la Constitucion y 32, inciso 2o., del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.